El ejemplo consultado por el equipo de
trabajo está relacionado con los siguientes supuestos, determinados por los
autores de la lectura “El impacto de los
tribunales sobre la Gestión Pública” Rosemary Q’Leary – Jeffrey D. Straussman:
· Los
jueces han sido agresivos y activos al supervisar las dependencias
administrativas, este supuesto desarrollado por los
autores, para el ejemplo está dado en las circunstancias en las cuales hay
personajes políticos de la oposición gubernamental que pueden ayudar a ejercer
el control necesario para que se cumplan las disposiciones gubernamentales y
que no se vulneren los derechos de los menos privilegiados.
· La
orden de un tribunal puede imponer las cuestiones que deben considerar las
dependencias públicas, en este aspecto, se revisan los
cambios que puede generar la decisión de la corte constitucional, desarrollada
en el ejemplo, y las situaciones que le puede generar al gobierno de turno para
su funcionamiento y sus programas de desarrollo.
· La
actividad judicial puede conducir a una reducción del poder y la autoridad de
los administradores, este apartado contribuye al anterior
con lo cual le quita fuerza o poder a los planes que desde el Plan Nacional de
Desarrollo (PND), el presidente desea desarrollar durante su gobierno.
En el año 2012, la
Corte Constitucional emitió la Sentencia
C-644/12, la cual busca proteger a los pequeños y medianos campesinos del
país que son los adjudicatarios de los terrenos baldíos de la Nación, en vez de
a los grandes empresarios como lo expresó en su momento el presidente Juan
Manuel Santos.
Este capítulo se
abre con la ley 1450 de 2011, por la cual se expide el PND 2010-2014, en esta
ley y/o PND hay tres artículos, los número 60, 61 y 62 los cuales buscan además
de promover un desarrollo integral en el sector rural del país, adjudicar
terrenos baldíos, tanto a personas naturales como jurídicas, esto enmarcado en
la Locomotora de Agricultura del país y en la ley 160 de 1994, la cual está
encaminada al desarrollo agrícola de la Nación.
La razón por la
cual la Corte Constitucional se ha expresado al respecto de estos artículos ha
sido por las diferentes denuncias que ha hecho el Senador Jorge Enrique
Robledo, en las cuales relacionaba diferentes empresas que estaban comprando
terrenos a campesinos y a la Nación y que este hecho se estaba consolidando
como políticas de acumulación de tierras para las empresas en cuestión, como
caso actual renombrado se encuentra la empresa Cargill, denunciada en Noticias
Uno el 27 de Septiembre de 2013, en la nota afirma que dicha compañía ha comprado
52.576 hectáreas de tierra en el departamento del Vichada o el predio Carimagua
en el meta el cual iba a ser entregado a grandes terratenientes, denunciado en
la misma cadena el 26 de Agosto de 2011.
Los autores traen a
colación la anterior información con el fin de ejemplificar un caso en el cual
una sentencia de la Corte Constitucional deja inhabilitada o trunca una
política del gobierno, con la cual este quería buscar un “desarrollo para el
país” en un sector determinado, siendo este el de agricultura.
El 2 de Diciembre
de 2011, el Presidente Juan Manuel Santos, expresa esa política en la cual esas
grandes empresas que compraban las tierras, podían contratar a los campesinos
aledaños o de la región para que conjuntamente se explotara la tierra,
contrario a lo que expresan los lineamientos en los que, se considera que a las
personas desplazadas y en condición vulnerable, el gobierno debía propiciarle
un espacio para desarrollar una actividad económica, razón que denunció el
senador Robledo y con lo cual la Corte Constitucional decidió tumbar los tres
artículos anteriormente nombrados del PND.
Precisamente la
Corte Constitucional determinó que no se resuelven los propósitos que debería
buscar la ley de restitución de tierras y advierte que esta política
gubernamental desvirtúa la prohibición del artículo 72 de la ley 160 de 1994,
que no permite que se utilicen recursos públicos a la adquisición de predios
que originalmente son del estado. La percepción de la corte es clara y ésta
medida propicia una regresión en el desarrollo del estado que debe promover el
acceso progresivo a la propiedad por parte de trabajadores y, todo lo contrario
terminan por ser medidas regresivas que generan la concentración de la
propiedad rural en un país con escasez de tierras en desmedro de los
trabajadores que terminan siendo tan solo asalariados de los proyectos que ahí
se estén ejecutando.
Para concluir, la Corte Constitucional restringe el poder administrativo
al gobierno de turno con su decisión, lo cual repercute directamente en el
modelo de desarrollo que dichas personas requerían para llevar a cabo su
dirección, supervisando las acciones que se estaban llevando a nivel nacional y
restringiendo el accionar de las dependencias encargadas de dichos programas.
Bibliografía
Colombia. Corte
Constitucional. Sentencia C-644/12. Disponible en Internet http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-644-12.htm
Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014. Prosperidad para todos. Segundo Tomo. 1021 páginas.
Recuperado de https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=_8KOB4G8yNA%3d&tabid=1238
Noticias Uno.
Bogotá. Denuncian compra ilegal de tierras en el Vichada. 27 de Septiembre de
2013. Disponible en Internet http://noticiasunolaredindependiente.com/2013/09/27/noticias/denuncian-compra-ilegal-de-tierras-en-vichada/
Noticias Uno.
Bogotá. Terrenos baldíos no podrán ser explotados por los empresarios. 26 de
Agosto de 2011. Disponible en Internet http://noticiasunolaredindependiente.com/2012/08/26/noticias/terrenos-baldios-no-podran-ser-explotados-por-empresarios/
Semana. Bogotá. Un
fallo de la Corte frenó en seco modelo de desarrollo agrícola de Santos. 24 de
agosto de 2012. Disponible en Internet http://www.semana.com/nacion/articulo/un-fallo-corte-freno-seco-modelo-desarrollo-agricola-santos/263645-3
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