martes, 12 de noviembre de 2013

Ejemplo de la Incidencia de las decisiones de los tribunales en las Políticas Públicas. PND 2010-2014

El ejemplo consultado por el equipo de trabajo está relacionado con los siguientes supuestos, determinados por los autores de la lectura “El impacto de los tribunales sobre la Gestión Pública” Rosemary Q’Leary – Jeffrey D. Straussman:

·  Los jueces han sido agresivos y activos al supervisar las dependencias administrativas, este supuesto desarrollado por los autores, para el ejemplo está dado en las circunstancias en las cuales hay personajes políticos de la oposición gubernamental que pueden ayudar a ejercer el control necesario para que se cumplan las disposiciones gubernamentales y que no se vulneren los derechos de los menos privilegiados.
·    La orden de un tribunal puede imponer las cuestiones que deben considerar las dependencias públicas, en este aspecto, se revisan los cambios que puede generar la decisión de la corte constitucional, desarrollada en el ejemplo, y las situaciones que le puede generar al gobierno de turno para su funcionamiento y sus programas de desarrollo.
·       La actividad judicial puede conducir a una reducción del poder y la autoridad de los administradores, este apartado contribuye al anterior con lo cual le quita fuerza o poder a los planes que desde el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el presidente desea desarrollar durante su gobierno.

En el año 2012, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-644/12, la cual busca proteger a los pequeños y medianos campesinos del país que son los adjudicatarios de los terrenos baldíos de la Nación, en vez de a los grandes empresarios como lo expresó en su momento el presidente Juan Manuel Santos.

Este capítulo se abre con la ley 1450 de 2011, por la cual se expide el PND 2010-2014, en esta ley y/o PND hay tres artículos, los número 60, 61 y 62 los cuales buscan además de promover un desarrollo integral en el sector rural del país, adjudicar terrenos baldíos, tanto a personas naturales como jurídicas, esto enmarcado en la Locomotora de Agricultura del país y en la ley 160 de 1994, la cual está encaminada al desarrollo agrícola de la Nación.

La razón por la cual la Corte Constitucional se ha expresado al respecto de estos artículos ha sido por las diferentes denuncias que ha hecho el Senador Jorge Enrique Robledo, en las cuales relacionaba diferentes empresas que estaban comprando terrenos a campesinos y a la Nación y que este hecho se estaba consolidando como políticas de acumulación de tierras para las empresas en cuestión, como caso actual renombrado se encuentra la empresa Cargill, denunciada en Noticias Uno el 27 de Septiembre de 2013, en la nota afirma que dicha compañía ha comprado 52.576 hectáreas de tierra en el departamento del Vichada o el predio Carimagua en el meta el cual iba a ser entregado a grandes terratenientes, denunciado en la misma cadena el 26 de Agosto de 2011.

Los autores traen a colación la anterior información con el fin de ejemplificar un caso en el cual una sentencia de la Corte Constitucional deja inhabilitada o trunca una política del gobierno, con la cual este quería buscar un “desarrollo para el país” en un sector determinado, siendo este el de agricultura.

El 2 de Diciembre de 2011, el Presidente Juan Manuel Santos, expresa esa política en la cual esas grandes empresas que compraban las tierras, podían contratar a los campesinos aledaños o de la región para que conjuntamente se explotara la tierra, contrario a lo que expresan los lineamientos en los que, se considera que a las personas desplazadas y en condición vulnerable, el gobierno debía propiciarle un espacio para desarrollar una actividad económica, razón que denunció el senador Robledo y con lo cual la Corte Constitucional decidió tumbar los tres artículos anteriormente nombrados del PND.

Precisamente la Corte Constitucional determinó que no se resuelven los propósitos que debería buscar la ley de restitución de tierras y advierte que esta política gubernamental desvirtúa la prohibición del artículo 72 de la ley 160 de 1994, que no permite que se utilicen recursos públicos a la adquisición de predios que originalmente son del estado. La percepción de la corte es clara y ésta medida propicia una regresión en el desarrollo del estado que debe promover el acceso progresivo a la propiedad por parte de trabajadores y, todo lo contrario terminan por ser medidas regresivas que generan la concentración de la propiedad rural en un país con escasez de tierras en desmedro de los trabajadores que terminan siendo tan solo asalariados de los proyectos que ahí se estén ejecutando.

Para concluir, la Corte Constitucional restringe el poder administrativo al gobierno de turno con su decisión, lo cual repercute directamente en el modelo de desarrollo que dichas personas requerían para llevar a cabo su dirección, supervisando las acciones que se estaban llevando a nivel nacional y restringiendo el accionar de las dependencias encargadas de dichos programas.

Bibliografía

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-644/12. Disponible en Internet http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-644-12.htm

Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Prosperidad para todos. Segundo Tomo. 1021 páginas. Recuperado de https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=_8KOB4G8yNA%3d&tabid=1238

Noticias Uno. Bogotá. Denuncian compra ilegal de tierras en el Vichada. 27 de Septiembre de 2013. Disponible en Internet http://noticiasunolaredindependiente.com/2013/09/27/noticias/denuncian-compra-ilegal-de-tierras-en-vichada/

Noticias Uno. Bogotá. Terrenos baldíos no podrán ser explotados por los empresarios. 26 de Agosto de 2011. Disponible en Internet http://noticiasunolaredindependiente.com/2012/08/26/noticias/terrenos-baldios-no-podran-ser-explotados-por-empresarios/


Semana. Bogotá. Un fallo de la Corte frenó en seco modelo de desarrollo agrícola de Santos. 24 de agosto de 2012. Disponible en Internet http://www.semana.com/nacion/articulo/un-fallo-corte-freno-seco-modelo-desarrollo-agricola-santos/263645-3

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